VIOLETA MENDEZCARLO SILVA / MARÍA ELIZABETH LÓPEZ LEDESMA / MARTÍN BELTRÁN SAUCEDO
En un mundo inmerso cada vez más en el fenómeno de la globalización, donde los Estados no pueden permanecer abstractos y deben adoptar acciones a fin de proteger a sus gobernados ante las diversas problemáticas que se presenten, es que se debe propiciar una protección integral a las personas, sin importar su origen. Por lo que ante el aceleramiento de los procesos globales que se manifiestan prácticamente en todo el mundo, los Estados se ven en la necesidad de implementar medidas que coadyuven en la protección de quienes se encuentren en su ámbito de jurisdicción.
Inmersos en un mundo en que se requiere cada vez más una protección efectiva de los derechos humanos de las personas, es que los Estados, preocupados por garantizar los derechos de sus gobernados, han ratificado tratados internacionales en la materia, implementando estos derechos en sus ordenamientos jurídicos.
A nivel internacional, la protección de los derechos humanos adquirió gran relevancia con posterioridad a la II Guerra Mundial, por lo que comienzan a generarse una gran cantidad de instrumentos internacionales cuya finalidad es lograr la protección de los seres humanos. No obstante, estos instrumentos deben ser ratificados por cada uno de los Estados, que se darán a la tarea de incorporar las normas de Derechos Humanos en su derecho interno.