El derecho de las sexualidades representa una singular contribución a las formas jurídicas de la sexualidad. Se trata de una dimensión transhistórica de la sociedad humana organizada desde la condición específica homo sapiens sapiens, a partir de la adquisición del orden simbólico en el que gravita la prohibición del incesto. Esta disposición, que canceló los tratos sexuales con familiares de estrecha vinculación consanguínea progenitores, hermanos, resultó angular en la trama relacional. Como dice el autor, fue el gran inhibidor, puesto que la prohibición del incesto permite la renuncia al deseo sexual entre los individuos de un mismo clan (endogamia) para volverse hacia otro (exogamia) por una fuerza fundante (tabú) de la humanidad, y funge como el salto cuántico de la naturaleza a la cultura. Lo que nos asegura Daniel Borrillo es que imperativos en torno de la sexualidad se encuentran en el origen mismo del orden normativo, pero analiza en buena medida sobre la experiencia del derecho francés la paradójica falta de sanción punitiva directa relativa al incesto, aunque esté asegurada la sanción indirecta en determinadas circunstancias agravantes. No escapa al orden punitivo la grave afrenta del abuso sexual incestuoso que victima a niñeces y adolescencias, aunque debería decirse que subsisten en la administración de la Justicia y nos referimos especialmente a la Argentina, resoluciones ominosas tendientes a forzar revinculaciones con los familiares agresores. Este texto resulta indispensable para especialistas del derecho y de las ciencias sociales en general, pero también para quienes desean asegurarse mayor solidez conceptual en la agencia por los derechos sexuales.