REYNALDO ROBLES MARTÍNEZ / CLAUDIA ELENA ROBLES CARDOSO / ROBERTO EMILIO ALPÍZAR GONZÁLEZ
En la actualidad, las Universidades, principalmente las públicas, con independencia de su objeto y fines consagrados en el Artículo 3º Constitucional, han asumido la responsabilidad social en respuesta a la esperanza que la sociedad les ha depositado.
A raíz de la Reforma Constitucional de 2011, por medio de la cual se incorpora la protección de los Derechos Humanos, se obliga no sólo a los tribunales, sino también a todas las autoridades entre las que se encuentran las Universidades, en el límite de su competencia, a respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos en su orden interno, así como a promoverlos, cumpliendo el orden constitucional y ejerciendo un control difuso, no jurisdiccional, de la constitucionalidad y de la convencionalidad.